Subvención para mejoras de seguridad y accesibilidad
¿Qué requisitos hay que cumplir para obtenerla?
Las viviendas unifamiliares para las que se solicite la financiación de este programa
han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas preferentemente antes de 1996. Dicha circunstancia, se podrá acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
c) Disponer de informe técnico que acredite la necesidad de la actuación con fecha anterior a la solicitud de la ayuda. Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que se aporte un proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
Para la obtención de la ayuda el propietario de la vivienda debe aportar:
La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra correspondiente y el certificado de inicio de la obra correspondiente.
Los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas. Cuando sobre un mismo elemento o sistema constructivo se realicen actuaciones que resulten subvencionables por uno u otro programa, deberán identificarse y desglosarse adecuadamente, adscribiéndose solo a uno de ellos.
En aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de la ayuda podrá alcanzar hasta el 75 % de la inversión.
¿Cuanto y qué es lo que se puede subvencionar?
La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar no podrá superar los 3.000€/vivienda ni el 40% del coste de la actuación. Aunque podrá aumentar al 75% si los ingresos de la unidad familiar son < 3 veces el IPREM.
Se considerarán actuaciones subvencionables:
– Mejora del estado de conservación de la
cimentación, estructura e instalaciones.
– Saneamiento o reparación de grietas, techos descolgados, que puedan provocar posibles daños a futuro.
– Mantenimiento o sustitución de las tuberías e instalaciones de fontanería ysaneamiento para un perfecto y salubre funcionamiento de las mismas.
– Mejora del estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y
medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.
– Instalación de sistemas de ventilación para el acondicionamiento térmico y la mejora de la calidad del aire interior de la vivienda.
– Saneamiento de humedades, tanto en cubiertas, fachadas, ventanas con
condensaciones (gotas de agua en el marco de la ventana con la misma cerrada),
como si hay manchas en paredes o techos interiores…
– Ampliación de espacios mediante la eliminación de pasillo o redistribución de la vivienda, no dejando espacios de paso inferiores a 90cm.
– Adecuación del baño para mayor accesibilidad y seguridad cambiando la bañera por ducha, cambiando el bidé por manguera en el váter…
– Adecuación de cocinas a cocinas accesibles, mediante una buena situación de los electrodomésticos y el almacenaje, disposición de grifería adaptada…
– Ampliación de zonas de circulación y pasos como puertas de mayor paso libre, pasillos mayores a 90 cm…
– Instalación de sistemas domóticos para mejorar la seguridad y accesibilidad en la vivienda.
La aplicación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 tendrá carácter retroactivo desde el: 1/01/18
El plazo para ejecutar las obras que se acojan a las ayudas no podrá exceder de (meses): 24
El acceso a las ayudas de este programa se realizará mediante convocatoria pública de las Comunidades Autónomas. Los 24 meses deben ser contados desde la fecha de concesión de la ayuda. En los supuestos en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en seis meses.