¿Cómo subvencionar mejoras de eficiencia energética?
¿Qué requisitos hay que cumplir para obtenerla?
Se incrementa el objeto de la ayuda respecto del Plan Estatal 2013-2016, ya que este no admitía viviendas unifamiliares ni viviendas de forma individualizada dentro de un bloque.
Este programa tiene por objeto la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria, en las viviendas unifamiliares.
Los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de fomento de la conservación y mejora de la accesibilidad en viviendas.
Cuando sobre un mismo elemento o sistema constructivo se realicen actuaciones que resulten subvencionables por uno u otro programa, deberán identificarse y desglosarse adecuadamente, adscribiéndose solo a uno de ellos.
Las viviendas unifamiliares para las que se solicite la financiación de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas preferentemente antes de 1996. Dicha circunstancia, se podrá acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
c) Disponer de informe técnico que acredite la necesidad de la actuación con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que se aporte un proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
¿Cuanto y qué es lo que se puede subvencionar?
La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar no podrá superar los 12.000 euros ni el 40% de la inversión subvencionable. Aunque podrá aumentar al 75% si los ingresos de la unidad familiar son < 3 veces el IPREM.
Se considerarán actuaciones subvencionables:
a) Mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética, mediante actuaciones de mejorade su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
b) Instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: sustitución de equipos de producción de calor o frío, instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; aislamiento térmico de las instalaciones de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.
c) Instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
d) Mejoras del cumplimiento de los parámetros establecidos en el DB-HR, protección contra el ruido.
e) Mejoras del cumplimiento de los parámetros establecidos en el DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%. Asimismo las actuaciones de desamiantado.
La aplicación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 tendrá carácter retroactivo desde el: 1/01/18
El plazo para ejecutar las obras que se acojan a las ayudas no podrá exceder de (meses): 24
En las viviendas, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, el conjunto de actuaciones de las letras a), b) o c) anteriores deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global, de manera conjunta o complementaria, de calefacción y refrigeración de la vivienda referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de
al menos: Zonas climáticas D y E: un 35%; Zona climática C: un 25%; Zonas climáticas: α, A y B, un 20% o bien alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% mínimo.