¿Cómo asesorar a nuestros clientes sobre las ayudas a la rehabilitación de edificios (PREE)?
¿QUÉ ACTUACIONES PUEDES RECIBIR AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS?
El PREE destinará 300 millones de euros para ayudas a la rehabilitación de edificios directas a actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios construidos antes de 2007, y en concreto para las siguientes actuaciones:
1. Mejora de la envolvente térmica.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, como:
• Sustitución energía convencional por energía solar térmica.
• Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
• Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
• Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.
• Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
3. Mejora de las instalaciones de iluminación.
Para poder acogerse al programa de ayudas a la rehabilitación de edificios , las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberán justificar la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, mediante uno de los métodos de cálculo incluidos en la Directiva 2012/27/UE2. Asimismo, los edificios deben de haber sido construidos antes de 2007, y deberán mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
La cuantía de las ayudas base contempladas en el Programa PREE para actuaciones en edificios completos, será para todas las tipologías de actuación del 35% del coste elegible, salvo en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será del 15%. En caso de que se opte por rehabilitaciones en viviendas o locales individuales dentro de edificios, este porcentaje será del 25% y del 15%, respectivamente.
¿EN QUÉ EDIFICIOS SE PUEDEN REALIZAR ACTUACIONES?
Las actuaciones subvencionables serán actuaciones en edificios completos de los siguientes usos:
• Edificios de vivienda unifamiliar.
• Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
• Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc).
Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio. No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, las que conlleven un cambio de uso de edificio.
El PREE está coordinado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente del Ministerio de Transición Ecológica. Serán las Comunidades y Ciudades Autónomas las que deberán realizar y publicar su respectiva convocatoria de ayudas.
RECUERDA
El parque de edificios español consume en la actualidad el 30% de la energía final. Cuenta, no obstante, con un importante potencial de ahorro y de incorporación de energías renovables. El programa Programa para la Rehabilitación Energética de Edificios (PREE), aprobado el pasado 4 de agosto mediante el Real Decreto 737/2020, regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, así como la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Si quieres obtener este consejo en pdf Consejo pro_102_Terrapilar