Ayuda económica IDAE de eficiencia energética

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Programa PAREER para la rehabilitación de energética de edificios existentes

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital , por medio del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE),

establecieron en el BOE las bases de la segunda convocatoria del programa de ayudas destinadas a proyectos de rehabilitación

energética de edificios (PAREER II), dotada con 125,6 millones de euros. El objetivo del programa PAREER es lograr una reducción

de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final de los edificios, mediante la eficiencia energética.

Por tanto, las acciones que pueden ser objeto de ayuda son las que cumplan el objetivo anterior. Siempre y cuando se engloben

en uno o más de uno de los tipos siguientes:

 

  1. Destinadas a mejorar la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  2. Cuyo objetivo sea la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  3. Las propias de la sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
  4. Las propias de la sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

 

Además, para que estas acciones reciban una ayuda tienen que mejorar la calificación energética total del edificio en al menos

1 letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial

del edificio.

 Cuando estas actividades incrementen más de dos letras la calificación existente, pasarán a formar parte de la clase energética

A o B y por tanto, recibirán una ayuda complementaria.

 

¿Quién puede beneficiarse del programa PAREER?

 

  • Los dueños de edificios existentes determinados para cualquier uso, siempre y cuando gocen de personalidad jurídica

privada o pública.

  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de viviendas

residenciales, constituidas como propiedad horizontal.

  • Los propietarios, que de forma agrupada, sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo

de propiedad horizontal.

  • Las empresas concesionarias, arrendatarias o explotadoras de edificios.
  • Las empresas de servicios energéticos.

 

No podrán beneficiarse de este programa las personas físicas sin perjuicio de lo expuesto en los puntos 2 y 3, citados

anteriormente.

 

 

¿Qué tipología de ayudas existen y cómo funcionan?

 

Este programa otorga dos tipos de ayudas, la ayuda dineraria sin contraprestación y el préstamo reembolsable.

 

  1. Ayuda dineraria sin contraprestación.

El importe de esta ayuda será la suma de la “ayuda base” más la “ayuda adicional”. Esta última dependerá de lo siguiente:

 

  • Criterio social. Se refiere a las actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido acreditados

concluyentemente bajo algún régimen de protección pública, o actuaciones que se realicen en edificios residenciales que

estén situados en las “áreas de regeneración y renovación urbanas”.

  • Eficiencia energética. Engloba las actuaciones que eleven la calificación energética a las clases A o B.
  • Actuación integrada. Como su propio nombre indica es la integración de dos o más tipologías de actuación.

 

 

  1. Préstamo reembolsable.

El préstamo reembolsable tendrá las siguientes condiciones:

 

  • El tipo de interés será: Euribor + 0,0%.
  • El plazo de amortización máximo del préstamo es 12 años.
  • Se podrán exigir ciertas garantías: aval bancario, contrato de seguro de caución o depósito en efectivo en favor

del IDEA, por un importe del 20% del valor del préstamo.

 

 

 

¿Cuándo puedo presentar mi solicitud?

 

Ya puedes solicitar tu ayuda en la sede electrónica del IDAE. Puedes acceder haciendo clic.

 

 

Después de resolver todas las dudas referentes al programa PAREER, si te quedan dudas no te preocupes, haz clic y

visita la página del IDAE.

 

 

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