AYUDAS REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EDIFICIOS

PROGRAMA PREE. REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

PROGRAMA PREE. REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

Las ayudas a la rehabilitación energética de edificios nacen para dar un impulso a la rehabilitación energética y conseguir disminuir el consumo de energía y emisiones de CO2.

El programa PREE (Rehabilitación energética de edificios) fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el pasado 4 de agosto a través del Real Decreto 737/2020.

A continuación te contamos la información básica que necesitas saber:

DESTINATARIOS

Los últimos destinatarios  del programa de ayudas podrán ser:

 

Propietarios de edificios destinados a cualquier uso, personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública.

 

Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales usados como viviendas.

 

Agrupaciones de propietarios, que tienen que reunir los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

 

Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

 

Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.

 

Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

 

Ayuntamientos, diputaciones provinciales o entidades locales equivalentes y mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que puedan actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Tres tipologías:

 

  1. Mejora de la envolvente térmica.

 

  1. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, por ejemplo:

 

-Sustitución energía convencional por energía solar térmica.

 

-Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

 

-Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

 

-Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.

 

-Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

 

  1. Mejora de las instalaciones de iluminación.

 

Las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberán justificar la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, mediante uno de los métodos de cálculo incluidos en la Directiva 2012/27/UE2. Además, los edificios deben de haber sido construidos antes de 2007, y deberán mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

 

Las actuaciones subvencionables serán en edificios completos de los siguientes usos:

 

-Edificios de vivienda unifamiliar.

 

-Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

 

-Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc).

 

De forma excepcional, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.

 

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, las que conlleven un cambio de uso del edificio.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de las ayudas base contempladas en el Programa PREE. Rehabilitación Energética de Edificios para actuaciones en edificios completos, será para todas las tipologías de actuación del 35% del coste elegible, excepto en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será del 15%.

 

En caso de rehabilitaciones en viviendas o locales individuales dentro de edificios, este porcentaje será del 25% y del 15%, respectivamente, pudiendo tener ayudas adicionales diferentes en función del uso del edificio y, si se cumplen los criterios de eficiencia energética, criterios sociales o criterios de actuaciones integradas (consultar idae.es).

 

También, tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que suban la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementan en dos letras la calificación energética de partida.

 

Es importante tener en cuenta, que las actuaciones integradas también tendrán derecho a ayudas adicionales, es decir las rehabilitaciones que combinen a la vez dos o más tipologías de actuaciones, siendo una de ellas  sobre la envolvente térmica que implique  una disminución de la demanda del 30% en climatización, combinada  con otra  actuación, bien sobre la instalación térmica  que suponga , al menos, la sustitución del 60% de la potencia de la generación  térmica existente; o bien  sobre la iluminación, en el caso de los edificios de uso diferente a la vivienda, que suponga la renovación de más de un 25% de la superficie iluminada.

 

En definitiva, mediante una ayuda adicional, se pueden incrementar dichas ayudas base en, hasta un 15% si cumple el criterio social, hasta un 15% si la actuación alcanza la clase energética A y hasta un 20% si se cumple el criterio de actuación integrada.

 

El importe de la ayuda total estará, no obstante, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado.

CUANDO SE PUEDE SOLICITAR

Se podrán presentar solicitudes para las ayudas hasta el 31 de julio de 2021 y desde la fecha establecida por cada Comunidad Autónoma o Ciudad (Ceuta y Melilla).

IMPORTANTE: para solicitar la ayuda la resolución debe publicarse antes en el Boletín Oficial de cada CC.AA

MÁS INFORMACIÓN

También puedes escribirnos por WhatsApp +34 609 44 59 63

La fuente de este artículo es: www.idae.es



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