Ayudas para autónomos por coronavirus: toda la información
¿Eres autónomo? Entonces te interesa esta información. Sigue leyendo.
Dado el Estado de Alarma decretado por el gobierno el 14 de marzo de 2020, muchas empresas y trabajadores han visto afectada su economía, pero sin duda, los grandes afectados son los autónomos y las pymes. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre las ayudas del gobierno para los autónomos y cómo solicitarla.
1)¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA AYUDA?
Cualquier autónomo (trabajador por cuenta propia), e inscrito como tal, que haya cerrado su negocio durante el Estado de Alarma o haya tenido una pérdida del 75% de sus ingresos respecto a la media habitual (media mensual del semestre anterior).
2)¿CUÁNTO PUEDE SUPONER ESTA PRESTACIÓN?
Los autónomos que soliciten esta ayuda recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora. Según Eleconomista: “Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca, lo que, equivale a unos 665 euros”.
3)¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE PERCIBIR?
Esta ayuda se puede percibir durante un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de alarma (suponiendo que tenga una duración mayor a un mes).
4)¿CUÁNDO SE PUEDE EMPEZAR A SOLICITAR?
Si eres un autónomo que has tenido que cerrar por obligado cumplimiento dado el Estado de Alarma, la puedes solicitar desde el 18 de marzo. Si tu situación es que has perdido ingresos (75%) la puedes solicitar desde el momento que puedas “justificar” esa caída con documentación.
5)¿HAY ALGÚN PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN PARA PEDIRLA?
No, para solicitar esta ayuda para autónomos no es indispensable cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, solamente estar dado de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
6)¿SE PUEDE ACCEDER INCLUSO TENIENDO ALGUNA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL?
Sí, se permitirá acceder a la ayuda a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
7)¿CÓMO SOLICITO LA AYUDA?
- Ponerse en contacto con la mutua colaboradora con la Seguridad Social
- Solicitar la ayuda telemáticamente
- Adjuntar la documentación necesaria:
-Si has cerrado por El Estado de Alarma: deberás adjuntar el modelo 145; una fotocopia de tu DNI; los dos últimos recibos de cotización; el libro de familia (si tienes hijos a tu cargo); y el número de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación.
-Si solicitas la ayuda por la caída de ingresos: tendrás que adjuntar la documentación que acredite esa caída, la mutua deberás informarte de la documentación exacta.
RESUMEN DEL ARTÍCULO:
Todos los Autónomos obligados a cerrar por el Estado de alarma o caída de ingresos del 75% tienen derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, debido a la crisis sanitaria del coronavirus, independiente de condición. En concreto, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, unos 661 euros, para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o perdido el 75% de su facturación. La ayuda rozará los 700 euros y ya se puede solicitar.
Esperamos que este artículo te haya servido de ayuda, queremos que todos nuestros clientes puedan estar informados. Juntos saldremos de esta situación.
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